14 de abril de 2012

Un poquito sobre la Ley de Costas 22/1988



Yo iba a escribir un post sobre la denostada Ley de Costas 22/1988 que va a ser modificada antes del verano. Quería un artículo de una longitud más o menos decente para que no os aburráis demasiado, pero al comenzar a releerla (hace unos años ya de aquello) me he quedado en su exposición de motivos.

Parece que hubieran sido escritos hoy mismo así que no entiendo la necesidad de su modificación y flexibilización, más bien es necesaria su correcta aplicabilidad.


Creo que el desconocimiento profundo de lo que realmente protege y regula la Ley de Costas provoca que la mayoría de la población esté en contra de una de las leyes pioneras en conservación de los recursos naturales. Leer su exposición de motivos es darse cuenta de lo necesaria que era esta ley en un escenario  de leyes que realmente no protegían ni regulaban el dominio público marítimo-terrestre y lo vigente que sigue hoy día.

Así que mi objetivo con este post cambia, y lo que voy es a desglosar los motivos que se plantean en la propia ley y que casi transcribo porque no le sobra ni una coma.

De una parte, los motivos ambientales de protección de la costa que la hacen claramente necesaria e imprescindible. Aquí os dejo unos párrafos de la exposición, lo subrayado en negrita es mío.

(...) En efecto, en la orla litoral, de una anchura de unos cinco kilómetros, que significa el 7% de nuestro territorio, la población española, que era a principios del presente siglo del orden del 12% de la población total, es actualmente alrededor del 35% de ésta, con una densidad cuatro veces superior a la media nacional. Esta proporción llega a su vez a triplicarse estacionalmente en ciertas zonas por la población turística, ya que el 82% de ésta se concentra en la costa.

En resumen, puede decirse que se está produciendo un acelerado proceso de traslado de población desde las zonas interiores hacia el litoral, de forma que alrededor de un 40% de la costa española ya está urbanizada o tiene la calificación de urbanizable, un 7% de ella está dedicada a instalaciones portuarias, un 3% a instalaciones industriales, y un 8% a usos agrícolas, no teniendo aún el 42% usos claramente definidos o irreversibles. A esta situación se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinación entre la legislación del dominio público marítimo y la del suelo, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acción ni la rentabilidad o valor social del medio.

Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservación de este escenario natural, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómeno de masas. Por una parte, la disminución de los aportes sólidos de los ríos y arroyos ha ocasionado la regresión del 17% de línea de costa, debido a que por los embalses construidos y las repoblaciones forestales realizadas el 80% del territorio nacional, que incluye los terrenos abruptos y, por tanto, los principales suministradores de sedimentos, ya no aporta áridos a aquella, a lo que hay que añadir en otros casos su reducción por la disminución de caudal, debido a las captaciones de agua. A este olvido de que los áridos son un recurso escaso, con un largo o costoso proceso de renovación, hay que añadir la destrucción de dunas litorales, las extracciones abusivas de áridos y, en muchas ocasiones, la ejecución de obras marítimas sin tener en cuenta sus perjudiciales efectos, con barreras que bloquean el flujo de arena a lo largo de la costa.

(…)

Entre los casos más lamentables de degradación física puede citarse la destrucción de los más importantes núcleos generadores de vida en el medio marino, las marismas. Muchos de estos espacios vitales para la producción orgánica y biológica han sido destruidos bajo pretendidos motivos sanitarios, económicos o agrícolas, incluso con subvenciones económicas y exenciones tributarias, habiendo sido dedicados realmente a una edificación especulativa.

Las consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación, posibilitado por una grave dejación administrativa, han hecho irreconocible, en numerosas zonas, el paisaje litoral de no hace más de treinta años, con un urbanismo nocivo de altas murallas de edificios al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte de gran intensidad de tráfico demasiado próximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos.

Ante la simultaneidad de una gran presión de usos y la falta de una legislación adecuada, los hechos evidencian que España es uno de los países del mundo donde la costa, en el aspecto de conservación del medio, esta más gravemente amenazada, y hora es ya de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.

Por otra parte, no sólo es la gravedad de los impactos que sufre la costa y su necesidad de conservación lo que la ley pretende proteger y regular, si no la propiedad pública del dominio marítimo-terrestre, es decir, que es de todos los ciudadanos tal y como establece la propia Constitución en su artículo 132.2. Su pretensión de frenar la especulación inmobiliaria con la costa, un bien escaso y muy amenazado, me temo ha fallado estrepitosamente. Cuando fui a Italia, en concreto a la zona de la Toscana y había que pagar por ir a la playa ¡me pareció aberrante! ¿Acaso alguien ha fabricado la playa?

IV. En las cuestiones de dominio, además de definir la ribera del mar de forma más acorde con su realidad natural, se vuelve a los orígenes de nuestra tradición, recogida en el Derecho romano y medieval, al reafirmar la calificación del mar y su ribera como patrimonio colectivo, siguiendo el mandato constitucional, en concordancia con el artículo 339.1 del Código Civil.

(…)

La presente Ley establece la prevalencia de la publicidad de este dominio natural, y posibilita además su inscripción registral, arbitrándose también otras medidas para coordinar la actuación de la Administración y el Registro de la Propiedad, con el fin de evitar los perjuicios ocasionados por su inexistencia. De este modo, se excluye la posibilidad de consolidar la apropiación por particulares de terrenos de dominio público.

En esta línea, se ha considerado conveniente eliminar la posibilidad de adquirir la propiedad de los terrenos ganados al mar o de cualquier otra porción del dominio público como consecuencia de la realización de obras, ya que estas actuaciones proporcionan frecuentemente cobertura a operaciones de especulación inmobiliaria, y en todo caso van en detrimento del dominio público. Con la derogación además de la Ley de 1918 sobre paseos marítimos, y derogada ya, por la nueva Ley de Aguas, la de desecación y saneamiento de marismas, de aquella misma fecha, la presente Ley se propone justamente lo contrario; no solo mantener en este dominio público los espacios que reúnen las características naturales del medio, sino además establecer mecanismos que favorezcan la incorporación de terrenos al dominio público, ampliando la estrecha franja costera que actualmente tiene esta calificación demanial.

Han pasado 24 años, una ley cuyo espíritu era claramente protector de nuestras costas y seguimos como estábamos entonces, con los mismos problemas ambientales y la especulación inmobiliaria.
Veremos qué sorpresas trae la modificación de la ley de costas porque ahondar en problemas de hace 25 años creo que sería algo caduco y con muy poca visión de futuro.

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